Todo un significativo reto sobre una profunda realidad del turismo en determinados municipios de Canarias
El estudio borrador de la proposición de ley del estatuto de municipio turístico alude en su exposición de motivos a la realidad de los municipios turísticos que experimentan un constante crecimiento exponencial de sus servicios, “mucho mayor que el que se corresponde exclusivamente con el número de vecinos empadronados”.
La afección del turismo en la capacidad de gestión municipal de los servicios públicos se contempla como “un reto que debe llevar aparejada una revolucionaria concepción global del aprovechamiento del territorio, con cambios cualitativos y cuantitativos profundos en el ámbito organizativo, urbanístico, industrial y comercial, y especialmente respecto a la prestación de los servicios públicos dado que la población flotante incrementa exponencialmente sus necesidades de gestión”, repercutiendo de forma notoria en el mantenimiento de los espacios públicos y en la prestación de los servicios esenciales como el transporte, la seguridad, el suministro de agua, la limpieza o la recogía de basuras, además de exigir una paralela promoción de la actividad turística como motor económico.
Las Dunas de Maspalomas: Un exponente fiel del atractivo turístico.
En este sentido se subraya “El innegable desarrollo turístico en las Islas conduce a la indiscutible conveniencia de dotar de una clara definición normativa y un régimen propio al municipio turístico, como la vía más eficaz y eficiente de identificar y proporcionar soluciones a las peculiares necesidades de gestión de los servicios públicos, actualmente sobrepasados por su complejidad y constante crecimiento”.
También se postula que las funciones y competencias adicionales que asumen los ayuntamientos turísticos “son vertebradoras del desarrollo económico de los municipios, pero también de la globalidad de cada una de las Islas y por tanto también de la Región”. Por eso demandan una mayor autonomía para el desarrollo de las competencias municipales, adaptadas a un modelo de planificación consecuente con las características del territorio y la alta densidad de visitantes.
Asimismo se especifica que “la condición de municipio turístico es un elemento diferenciador que no sólo identifica localidades de gran afluencia turística, sino que delimita un compendio de necesidades especiales de adaptabilidad y disposición de la gestión pública que no suponga un lastre para la competitividad en el sector turístico y su peculiaridades de imprevisibilidad, carácter estacionario, flexibilidad competitiva cambiante y demanda de intervenciones continuas por parte de la administración pública”.
La Ley que proponen los 13 municipios consta, además de la mentada exposición de motivos, de 30 artículos distribuidos en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título primero, dedicado a las Disposiciones Generales, se estructura en tres capítulos dedicados al objeto, finalidad, definiciones, competencias y principios; a los requisitos de declaración del Municipio Turístico de Canarias; y a sus derechos y obligaciones, recogiendo a su vez una enumeración de sus servicios públicos turísticos. Los títulos segundo y tercero desarrollan el procedimiento administrativo para la obtención y/o pérdida de la condición de Municipio Turístico; y el título cuarto se centra en la organización administrativa especial aplicable al mismo.
Los objetivos
Entre los objetivos que deben cumplir estos municipios turísticos destacan el incremento de la condiciones de habitabilidad, prestando especial atención a la renovación y mejora del entorno urbano turístico, y a la diversificación, renovación y mejora de la oferta turística existente, “evitando la saturación del destino y garantizando un desarrollo sostenible y la adecuada convivencia de los intereses de las poblaciones empadronada y turística”.
La finalidad esencial de la Ley, según su artículo 3, es “promover la calidad en la prestación de los servicios públicos al conjunto de la población empadronada y turística, contribuyendo a un turismo sostenible y más seguro y satisfactorio para ambas poblaciones, así como la dotación de una organización administrativa municipal adecuadamente dimensionada, eficaz, eficiente y próxima, tanto al ciudadano como al usuario de los servicios turísticos”.