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28/09/2025 00:21

Alerta por incendios forestales en Gran Canaria

El Cabildo de Gran Canaria declara la alerta por incendios forestales a partir de la cota de 400 metros de altitud

El Cabildo ha activado el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria (Infogran), por el que se ha declarado desde las 10.00 horas de este lunes, 15 de septiembre, la alerta por incendios forestales en la isla a partir de la cota de los 400 metros de altitud sobre el nivel del mar.

La alerta en Gran Canaria se activa tras la realizada por parte de la Dirección General de Emergencias del Gobierno de Canarias en base a la predicción de la AEMET y otras fuentes disponibles y en aplicación del Plan Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA).

En el apartado de restricciones en Gran Canaria, se establece y clarifica cuál es la maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración, chispas o descargas eléctricas: radial o amoladora, motodesbrozadoras con cabezal de cuchillas, motosierras, máquinas de soldadura y sopletes; y en la siega del cereal los tractores con cabezal de cuchillas y las segadoras de peine de metal. No se considera entre los anteriores, las motodesbrozadoras con cabezal de hilo y los tractores en labores diferentes a la anterior, debiendo disponer en el momento de su uso de un extintor en buen estado de funcionamiento y rejilla matachispas en su tubo de escape.

La medida mantiene la prohibición del uso de fuego en los albergues, zonas de acampada y áreas recreativas (incluido el uso de las barbacoas de obra instaladas en estas zonas), así como los fuegos artificiales en terreno forestal y en una distancia de 400 metros a su alrededor. Se cierran además senderos y pistas forestales.

El Cabildo de Gran Canaria ruega que se respete esta prohibición ya que las quemas agrícolas con unas de las principales causas de incendios forestales y con las condiciones meteorológicas tan adversas suponen un riesgo extremo.

Se restringirá asimismo el uso, en terreno forestal y sus proximidades, de maquinaria que genere chispas, como radiales, motosierras, equipos de soldadura, desbrozadoras y análogas, y no se permitirá ni la actividad de carboneo ni el uso de fuego en la apicultura.

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