Un Juzgado de Las Palmas anula una sanción del Gobierno de Canarias a una propietaria por no destinar un apartamento al uso turístico
La reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas, que anula una sanción impuesta por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias a una propietaria por no destinar un apartamento al uso turístico, supone un hito para el reconocimiento y defensa del derecho de propiedad y el uso legítimo de las viviendas en Canarias.
De la sentencia se desprende:
1: El uso residencial no ha sido nunca un uso prohibido
La magistrada-juez establece con claridad que el uso residencial, ya sea como primera o segunda residencia, no se encuentra prohibido por el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana. Tal como recoge la sentencia, el propio dictamen pericial incorporado al procedimiento constata que en las tipologías edificatorias de la zona turística litoral -apartamentos, casas de vacaciones o bungalows- no existe prohibición expresa del uso residencial. De hecho, el artículo 17 del PGOU reconoce expresamente este tipo de uso como «segunda residencia», lo cual ratifica su compatibilidad urbanística.
2: El PGOU de San Bartolomé de Tirajana no ha ejecutado la especialización de usos
Otro aspecto clave subrayado por el órgano judicial es que el PGOU de San Bartolomé de Tirajana, en vigor desde 1997, no ha ejecutado la especialización de usos en las zonas turísticas, tal como exige el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. En consecuencia, no puede afirmarse jurídicamente que el suelo en cuestión tenga una calificación excluyente de uso turístico, y mucho menos que la dedicación residencial incurra por sí sola en infracción alguna.
3: Imposibilidad de aplicar retroactivamente la Ley 2/2013
La sentencia también desmonta el fundamento sancionador basado en la Ley 2/2013, que impone un deber de uso turístico a las unidades alojativas. La vivienda objeto del litigio fue edificada en 1968, es decir, mucho antes no solo de dicha ley, sino también de la entrada en vigor del PGOU de 1997 y de cualquier otro marco normativo que pretendiera regular de forma exclusiva el uso turístico. Aplicar retroactivamente normas que imponen sanciones por un cambio de uso nunca declarado como ilícito vulnera principios fundamentales como el de tipicidad, legalidad y seguridad jurídica.
4: La falta de explotación turística no es infracción
El fallo deja claro que la ausencia de una explotación turística activa no constituye, por sí misma, una infracción administrativa. No cabe sancionar a un propietario por no contratar una entidad explotadora, ni considerar infracción la mera existencia de un uso residencial si este no contraviene una prohibición expresa del planeamiento.
5: Las resoluciones sancionadoras deben respetar los principios constitucionales
La sentencia recuerda que todo procedimiento sancionador debe fundamentarse en pruebas claras e indubitadas y respetar el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. En este caso, se concluye que no existe una adecuación perfecta entre los hechos y el tipo sancionador aplicado, por lo que procede su anulación.
👌 👌 👌 Finalmente 🙏🙏🙏
Es q son nuestras casas compradas con mucho sacrificio …..
Y tenemos todo el derecho a vivir en ellas!!!
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Soy un propietario extranjero de una segunda residencia. Cuando les cuento a mis amigos que las leyes canarias afirman que, siendo el propietario pleno de un inmueble, no puedo ni usarlo para mí mismo ni alquilarlo por mi cuenta, sino que tengo que ceder mi propiedad a una empresa llamada “explotador turístico”, sobre cuyas condiciones financieras no tengo ninguna influencia, mis compatriotas me dicen: tu español no es muy bueno. Debes de haber entendido algo mal, una aberración así no puede existir en la Unión Europea. España no es Venezuela.
Me cuesta mucho esfuerzo hacerles entender que esa es la triste realidad. Aunque, tras los recientes escándalos de corrupción en el Gobierno de Madrid, ahora me creen un poco más.
En todo caso, ¡muchas gracias a la gente de Maspalomasplus, que no se cansa de destapar y denunciar públicamente estos escandalosos hechos!
Estoy intentando buscar la sentencia completa pero no la encuentro. No sé si alguien tiene acceso a la misma o me puede indicar donde está publicada.
Gracias