Se trata de un apartado que se añade al final de todas las leyes que emanan del Parlamento de Canarias
Pasan los días, como pasa la vida misma. Mientras tanto los propietarios de apartamentos y bungalós en Maspalomas, con una cifra de 12.000 familias afectadas y 18.000 familias en Canarias, lo que se dice pronto, se preguntan, en medio de una incertidumbre absoluta y de una multitud de interpretaciones, de todo tipo y condición, procedan de donde procedan, algo así como: «¿Qué sucede, tanto tiempo después, con nuestros inmuebles, con escrituras, con registro de la propiedad?«
Pues esa es, nada más y nada menos, que una de las miles de preguntas que se formulan, en sus preocupaciones tantos y tantos propietarios que tanto anhelaron un apartamento o un bungalow en Maspalomas que, ahora, se encuentran envueltos en una madeja de interrogantes.
Los días, mientras tanto, van transcurriendo, más allá de la aprobación de la «Ley de Vivienda Vacacional«, perdón, por «Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas«. Una rimbombancia que se las trae consigo.

¿Disposición Transitoria, Decreto-Ley posterior?
Aprobada en el pleno celebrado en el Parlamento de Canarias el pasado día 12 de noviembre de 2025, por un total de 38 votos a favor y de 32 votos en contra, que apareció publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 12 de diciembre de 2025, que entraba en vigor el día siguiente, 13 de diciembre de 2.025, la Ley, tras su más que muy polémica y muy enrevesada normativa, señala, como todas, un último apartado que, según se puede leer en la misma, dicta lo siguiente: «Por lo tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir«. Debajo: El presidente Fernando Clavijo Batlle.
Así las cosas sobre una normativa legislativa de gran polémica y amplio debate popular y ciudadano, más todo el recorrido que le queda por delante, son muchos los que especulan sobre el añadido de una amplia «Disposición Transitoria» e, incluso, de un «Decreto-Ley» que pudiera equilibrar la balanza
