El 28 de mayo se celebran las elecciones municipales en todo el territorio. También tendrán lugar las elecciones autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. El plazo de solicitud del voto por correo está abierto hasta el 18 de mayo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de marzo el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales y a las asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.
Este Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el martes 4 de abril, fecha en el que entró en vigor.
Las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja también han aprobado sus convocatorias electorales con sus calendarios y plazos correspondientes para que los candidatos se presenten a sus parlamentos autonómicos.
¿Cuándo comienza y cuánto dura la campaña electoral?
Tendrá una duración de quince días: comenzará a las 00.00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24.00 horas del viernes 26 de mayo.
Las corporaciones municipales se disolverán el viernes 26 de mayo.
El sábado 27 de mayo se celebrará la jornada de reflexión.
¿A qué hora abren los colegios electorales?
Las urnas abrirán el domingo 28 de mayo desde las 09:00 hasta las 20:00
¿Cuáles son los plazos del voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo.
¿Cómo votar por correo?
- Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde el 4 de abril.
- También puedes presentar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso indicarás la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal)
La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección indicada la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso
- El certificado de inscripción en el censo.
- Un sobre con la información de tu mesa electoral.
- Una hoja explicativa.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
- Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
- No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
- Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
- No. Si solicitas votar por correo, y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.
¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:
- Cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde te encuentres, o descargártelo en las webs indicadas para ello.
- Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente.
- Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
¿Qué documentos me remitirán?
La oficina del censo electoral te remitirá:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Certificado de inscripción en el censo electoral.
- Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
- Los sobres de votación con su opción de voto.
- El certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
Remite el sobre por correo certificado no más tarde del 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana y hasta las 20 horas del mismo día.
Otras situaciones de voto por correo
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que se encuentre embarcado, puede consultar su procedimiento de voto en la web del Ministerio del Interior INFOELECTORAL.
En el mismo sitio web pueden hacer su consulta las personas que se encuentren en misiones internacionales; el personal de la Guardia Civil que esté en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios.