El documento que se está difundiendo no es una simple nota informativa. Refleja una clara declaración de intenciones y pone de manifiesto la forma en que se pretende consolidar una determinada interpretación jurídica de nuestras propiedades.
Lo que en él se da por sentado es que, mediante una ley, se ha especializado un suelo y, como consecuencia de ello, se pretende transformar la naturaleza jurídica de los inmuebles que adquirimos hace años. Los propietarios compramos apartamentos y bungalós inscritos en el Registro dela Propiedad como fincas independientes, libres de cargas y sin limitación de uso.
Contra la imposición del uso turístico a inmuebles independientes
Su destino podía ser el turístico si el propietario así lo decidía, pero nunca existió la obligación de destinarlos a esa actividad. Además, el propio régimen jurídico de la explotación turística extrahotelera establecía que dicha actividad solo podía desarrollarse cuando un explotador reunía el 50 % más uno de los apartamentos o bungalós de un complejo inmobiliario. Si no alcanzaba esa mayoría, no podía desarrollar la actividad económica de explotación turística extrahotelera.
Sin embargo, ahora se pretende cambiar las reglas una vez consolidadas las situaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación vigente en el momento de la compra. Después de haber adquirido e inscrito nuestras propiedades con todos los derechos inherentes a una finca independiente, se intenta sostener que lo que realmente poseemos es una unidad alojativa con un único destino posible: el turístico, llegando incluso a considerar que nuestras propiedades forman parte de un establecimiento turístico.
Esa es precisamente la realidad que deja entrever la nota informativa: da por hecho un cambio en la naturaleza jurídica de nuestros inmuebles, sustituyendo la realidad con la que fueron adquiridos e inscritos por otra interpretación que hoy se pretende consolidar.
Por qué es crucial conservar la nota simple del momento de la compraventa
Por ello, queremos hacer una recomendación importante a todos los propietarios: no soliciten una nueva nota simple registral únicamente para comprobar esta situación. El documento que acredita las condiciones con las que se adquirió el inmueble es la nota simple obtenida en el momento de la compra, la que habitualmente se solicitó antes del otorgamiento de la escritura pública y que refleja la realidad registral existente en aquella fecha.
Es esa documentación la que conviene conservar cuidadosamente. Una nota simple expedida en la actualidad puede reflejar la descripción registral vigente en este momento, fruto de la evolución administrativa o registral que haya podido producirse con posterioridad. Ello no modifica, por sí solo, los derechos con los que cada propietario adquirió su inmueble, pero puede dificultar la comparación con la realidad registral existente en el momento de la adquisición.
Por ese motivo, resulta especialmente importante preservar la documentación original. La nota informativa, por tanto, no solo informa. También pone de manifiesto el proceso mediante el cual se pretende consolidar una determinada interpretación sobre la naturaleza y el destino de nuestras propiedades, dando por sentado que lo que antes eran apartamentos y bungalós adquiridos como fincas independientes han pasado a ser considerados unidades alojativas integradas en un establecimiento turístico.
Por qué es crucial conservar la nota simple del momento de la compraventa
Ese es el verdadero alcance del documento y la razón por la que todos los afectados deben conocerlo y conservar la documentación que acredita las condiciones originales de adquisición de sus inmuebles.

Como siempre gracias a Maribe Doreste y a este digital, e invito a todos a dar máxima difusión a este artículo.