El Supremo admite un recurso contra Turismo por la negativa a permitir el alquiler vacacional en apartamentos y bungalós
La cuestión que se va a dilucidar es por qué no se puede hacer alquiler vacacional en un Edificio de Apartamentos o en un Complejo de Bungalows, haya o no explotador. Y por qué una normativa canaria desplaza al derecho comunitario y al estatal convirtiéndose en el derecho prevalente.
En este sentido es de señalar que Maribe Doreste, presidenta de la PALT, ha subrayado que «Es curioso que el Gobierno de Canarias, para salvar la cara, diga en el Tribunal Supremo que los propietarios que no están en explotación pueden obtener rentas individuales, siempre que sea de alquileres no turísticos, cuando los Cabildos lo niegan y la propia Consejería sanciona por eso, esto es, por encima de mi cadáver».
Asimismo Maribe Doreste ha subrayado que «En realidad, de lo que se trata aquí, una vez más, es de desarmar la idea preconcebida, absurda, de que jamás un apartamento o un bungalow ha sido una vivienda, olvidándose de que eso debería cumplirse en toda España porque Canarias nunca fue un territorio de excepción. O lo que es lo mismo, si un apartamento o un bungalow no es intrínsecamente una vivienda, no lo es en ninguna parte de España, ni lo ha sido nunca en ningún sitio, ni lo podrá ser jamás«.

M. Doreste: «El alquiler de vivienda vacacional en un apartamento o un bungalow es un reflejo de su individualidad»
Del mismo modo la presidenta de la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, Maribe Doreste, ha manifestado que «El alquiler de vivienda vacacional en un apartamento o un bungalow no es más que un reflejo de su propia individualidad que se insiste en negar como si en las islas nunca hubiera desembarcado el concepto de segunda residencia«.
Finalmente ha expuesto que «El Tribunal Supremo, que ya escuchó en el año 2018 todos los argumentos que siguen utilizando las administraciones, y que rechazó porque lo único que se perseguía era proteger al operador ya establecido, ahora 31 años después justificará o despreciará las supuestas «bondades» del principio de unidad de explotación canario en la vertiente de que se obligue a explotar conjunta Y obligatoriamente bajo el paraguas de un solo operador y con sus consecuencias«.

El Gobierno Canario no atendió el requerimiento de la Comunidad Europea en contra de la figura del explotador ni al Tribunal Supremo en 2018, ni al la ley que rige en el resto de territorio nacional. Entonces, que clase de Gobierno tenemos?, a qué intereses atiende?. Para que lo queremos?.Son preguntas que por si sólo se respoonden
No se puede explicar mejor. Esto no es solo una defensa de los propietarios; es una defensa del sentido común y de la seguridad jurídica. Resulta difícil entender que, en pleno siglo XXI y dentro de Europa, en Canarias se haya permitido durante años una interpretación política y administrativa que limita derechos individuales por encima incluso de principios comunitarios y estatales.
Un apartamento o un bungalow no deja de ser vivienda porque algunos hayan querido convertir esa idea en un dogma. Y mucho menos puede justificarse que se trate al pequeño propietario como un problema mientras se protege siempre a los grandes intereses ya establecidos.
Lo preocupante no es solo el conflicto jurídico; es el silencio y la pasividad de muchos responsables políticos canarios que han permitido esta situación durante décadas, creando inseguridad, desigualdad y enfrentamiento entre ciudadanos. Europa habla de libertad, propiedad y libre competencia; aquí, demasiadas veces, se ha legislado como si Canarias fuese una excepción permanente.
Por eso es importante que el Tribunal Supremo entre al fondo de esta cuestión. Porque detrás de cada apartamento o bungalow hay familias, ahorros y derechos que merecen el mismo respeto que en cualquier otra parte de España.