Desde el 1 de julio entra en vigor la prohibición de realizar quemas agrícolas y el uso de barbacoas portátiles en áreas recreativas.

A partir del 1 de julio se inicia la época de riesgo alto de incendios forestales en  Gran Canaria, lo que lleva aparejado el inicio de algunas restricciones, como la prohibición de las quemas agrícolas y el uso de fuego mediante barbacoas portátiles en las áreas recreativas.

Asimismo, se prohíbe la celebración de espectáculos pirotécnicos, la utilización de fuegos artificiales, así como cualquier otro artefacto que contenga fuego, en terreno forestal o en zonas próximas cuando por su trayectoria pudiera caer en terreno forestal.

Otras actividades como el uso de maquinaria que genere chispas en zonas de riesgo o el carboneo y la apicultura están permitidos pero sometido a unos condicionantes para garantizarla seguridad, como asegurarse de que se hace lejos de vegetación y material inflamable.

En este escenario, el Cabildo de Gran Canaria recomienda a la ciudadanía que extreme las precauciones y acate las medidas de prevención establecidas para estas situaciones, evitando actuaciones de riesgo en zonas forestales e informándose siempre a través de los canales oficiales.

En la actualidad Gran Canaria se encuentra en alerta de incendios por encima de la cota 200 en la zona norte de la isla, y por encima de la cota 400 en las zonas este, sur y oeste. Es obligatorio seguir las medidas preventivas que se indican a continuación:

A través de la web  https://grancanariamosaico.com/semaforos/ y el sistema del “semáforo de incendios” la población puede consultar las restricciones que están vigentes en cada momento.

Fuego en espacio abierto: Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
Áreas Recreativas, Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras: Se prohíbe el uso de fuego tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil. Se prohíbe el acceso rodado por la GC-216, excepto vecinos y servicios públicos, así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.
Quemas agrícolas y forestales: La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
Fuegos artificiales: Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.
Maquinaria: Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Carboneo y apicultura: Se prohíbe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.
Senderos y pistas forestales: Se prohíbe el acceso y tránsito por los senderos y pistas forestales, salvo residentes y servicios públicos.
Objetos de combustión: Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.